Durante estos meses, las distintas entidades de ASPACE repartidas por Andalucía han celebrado o se encuentran a las puertas de sus Carreras Solidarias.
Desde Córdoba, celebraron su X Carrera Solidaria el pasado 24 de septiembre, contando con un gran acogimiento del pueblo cordobés, que mostró su apoyo y cariño en la lucha común de todos por conseguir dar voz a la solidaridad, equidad y dar apoyo a las personas con discapacidad.
Participaron tanto corredores profesionales, aficionados al running, personas con algún tipo de discapacidad, familiares, niños y niñas en un recorrido de 5 km por el carril bici del Vial.
Pero no hemos acabado ahí la cosa: inauguramos el mes de octubre con la 8ª Carrera Solidaria de ASPACE Granada, que tiene como misión recaudar recursos suficientes para la financiación de un exoesqueleto pediátrico, gracias al cual podremos tratar a niños y niñas de edades comprendidas entre 3 y 12 años con problemas de movilidad. ASPACE Granada insiste en este proyecto, ya que la incorporación del dispositivo a las terapias de rehabilitación de estos menores va a ayudar a las personas usuarias a mejorar sus condiciones de vida y a desarrollarse e interactuar como el resto de niños y niñas de su edad.
Próximamente, también tienes una cita el 11 de noviembre con UPACESUR (Jerez) que llega a su X Carrera Urbana con un 10,8 km de recorrido en la que aún os podéis inscribir, o, si no podéis participar presencialmente, podéis hacerlo adquiriendo el dorsal 0 de manera solidaria.
¿Sabes que en las donaciones puedes obtener hasta un 80% de desgravación fiscal en tu declaración de la renta anual (IRPF)?
*La deducción será del 80% para tus primeros 150 euros y del 35% para el resto del importe en la cuota íntegra del IRPF. Adicionalmente, se estimula la fidelización de las donaciones con una deducción del 80% para los primeros 150 euros y un 40% para el resto del importe, siempre que hayas hecho donativos a la misma entidad en los últimos 3 años por importe igual o superior al del ejercicio anterior en cada uno de ellos. La deducción aplicada no podrá exceder el 10% de la base imponible del período del contribuyente.