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El Parlamento aprueba la Ley de los Servicios Sociales de Andalucía

El Parlamento aprueba la Ley de los Servicios Sociales de Andalucía que universaliza los servicios, amplia derechos subjetivos y blinda las prestaciones básicas de la población

La norma entrará en vigor garantizando la titularidad y la gestión pública de los servicios sociales comunitarios. (Andalucía, 15/12/2016).

El Pleno del Parlamento de Andalucía ha aprobado la nueva Ley de Servicios Sociales de Andalucía que reconoce una amplia relación de derechos, como el de la persona a decidir su propia intervención y a disponer de un profesional de referencia, así como a dejar constancia de su voluntad anticipada sobre los recursos que quiere recibir en previsión de una futura limitación de su capacidad de obrar. La ley blindará las prestaciones básicas a la que podrá acceder la población andaluza, universalizará los servicios sociales, que conforman el cuarto pilar del Estado del bienestar, y garantizará la titularidad y la gestión pública de los servicios sociales comunitarios.

El texto aprobado hoy ha sido objeto de debate por parte de los agentes económicos y sociales, colectivos profesiones, entidades del tercer sector, así como los grupos políticos, que han registrado sus aportaciones. Así, durante su tramitación parlamentaria, se ha ampliado la cartera inicial de servicios garantizados como derechos subjetivos con la incorporación de la ayuda a domicilio, los equipos de tratamiento familiar, las situaciones de emergencia, el alojamiento alternativo y servicios relacionados con programas de drogodependencias, principalmente.

La nueva ley sustituye a la norma vigente desde 1998 e incluye otros servicios novedosos considerados también derechos subjetivos como la historia social única digitalizada y una tarjeta social universal para cada persona dentro del sistema. Ambos serán instrumentos claves para la gestión del sistema. Igualmente novedosa es la incorporación de la perspectiva deontológica y el impulso a la investigación mediante la creación de órganos específicos. La Ley está estructurada en 141 artículos agrupados en 6 Títulos, 6 disposiciones adicionales, 3 transitorias, 1 derogatoria y 3 finales.

Uno de los avances destacados de la ley es que se potencia el sistema de los servicios sociales comunitarios de los ayuntamientos como la puerta de entrada a la que se dirigen los ciudadanos y dónde se tramitan prestaciones destacadas como la dependencia, las medidas del Decreto de Inclusión, el programa de ayuda a la contratación o suministros vitales básicos y las prestaciones de urgencia social.

Otro aspecto novedoso es la regulación de las cláusulas sociales, que deberán tenerse en cuenta en las adjudicaciones de contratos de gestión de servicios incluidos en el catálogo de prestaciones, priorizándose la iniciativa social. También, se reconoce la ‘Declaración de Interés Social para Andalucía’ a entidades sin ánimo de lucro y se regula de forma especifica el concepto de atención a las urgencias y emergencias sociales.

Catálogo de prestaciones

Respecto al catálogo de prestaciones garantizadas, destacan los servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento; la teleasistencia; la atención en urgencia social; los servicios específicos de protección de menores en situaciones de riesgo o desamparo; las prestaciones económicas específicas y directas contra la exclusión y para la erradicación de la marginación y la desigualdad; la protección jurídica y social de personas con capacidad limitada, y las prestaciones ligadas a las situaciones de dependencia. Todos ellos podrán exigirse ante los tribunales de justicia. Además de éstos, la ley prevé otras prestaciones condicionadas a la disponibilidad de recursos.

El catálogo de prestaciones diferenciará entre las ofertadas a través de los Servicios Sociales Comunitarios y las de los Servicios Sociales Especializados. Todas las actuaciones en las que intervienen los servicios sociales van orientadas a potenciar el empoderamiento de las personas, así como su máximo nivel de bienestar, calidad de vida y autonomía.

Según el texto de la ley, se reserva a la consejería competente en materia de servicios sociales, la gestión directa de los mismos y de las prestaciones de los servicios de valoración, orientación y asesoramiento, protección y adopción de menores, entre otros.

Igualmente, se establece la elaboración de un Plan Estratégico de Servicios Sociales con el fin de programar las prestaciones, servicios y programas necesarios para cumplir los objetivos del sistema andaluz.

Por otra parte, la norma recoge la creación de la historia social única, digitalizada y universal, una herramienta electrónica que permitirá mayor coordinación de los profesionales. También para una mejor gestión de los servicios, se crea la tarjeta social electrónica para todos los andaluces.

Servicios sociales territoriales

La ley distingue entre Zonas Básicas de Servicios Sociales -antes denominadas Zonas de Trabajo Social- y Áreas de Servicios Sociales, dependiendo del territorio donde actúan. Así, en la Zona Básica se estructuran las prestaciones y recursos de los Servicios Sociales Comunitarios y aquellos que por su complejidad y necesidad precisen una mayor cercanía a donde viven las personas. En cuanto al Área de Servicios Sociales, habrá al menos una por provincia e integrará las prestaciones y recursos de los Servicios Sociales Especializados.

Ambas zonas se ordenarán a través del Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, un instrumento flexible que tendrá en cuenta criterios demográficos, geográficos, organizativos, de comunicaciones y sociales. Este documento permitirá conocer las necesidades sociales de la Comunidad andaluza en cada momento, además de favorecer la coordinación entre los recursos sociales y los sanitarios.

Iniciativa social

La ley, por otra parte, establece que, en igualdad de condiciones, las administraciones públicas priorizarán la colaboración con entidades de iniciativa social como fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y entidades sin ánimo de lucro, entre otras. Según el texto de la norma, se prohíbe a la iniciativa privada y social la posibilidad de crear centros o servicios reservados o que desempeñen funciones reservadas exclusivamente a la iniciativa pública.

El régimen del concierto social se establece como una modalidad diferenciada del concierto regulado por la normativa de contratación del sector público. El partenariado, patrocinio y mecenazgo en los servicios sociales son otras de las modalidades previstas en la ley.

La participación social y ciudadana también está presente mediante la regulación de instrumentos como el Consejo de Servicios Sociales de Andalucía, los Consejos Sectoriales o los Consejos Provinciales y Locales. Se fomenta la participación del movimiento asociativo y de personas de forma individual a través del uso de las tecnologías de la información, mediante encuestas, el uso intensivo de internet y las redes sociales, entre otros.

Ética e investigación

La nueva Ley de Servicios Sociales prevé la creación del Comité de Ética de los Servicios Sociales de Andalucía y la elaboración de un código ético. Igualmente, la norma contiene también elementos novedosos en el ámbito de la investigación, incluyendo el compromiso de desarrollar una estrategia que permita introducir los principios éticos en la provisión de los servicios sociales. Con esta finalidad, se crearán la Red Andaluza de Investigación de Políticas Sociales y la Red de Agentes del Conocimiento en Políticas Sociales.

Por último, la ley, que entrará en vigor una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), persigue, entre otros fines, una administración más eficiente y eficaz y una atención integral y coordinada a las personas que accedan al Sistema Público de Servicios Sociales. Además, pretende dotar de mayor transparencia a los servicios y prestaciones que se ofrecen y fomentar la cultura de calidad y seguridad en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

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