Medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad

el Decreto 86/2015, de 2 de junio de 2015, clarifica y regula algunos aspectos concernientes a la declaración de excepcionalidad y medidas alternativas.

Las empresas pueden, de manera excepcional, quedar exentas de la obligación de contratar a personas con discapacidad, adoptando alguna de las medidas sustitutorias al cumplimiento de Ley general de derechos de las personas con discapacidad. Para ello, deben solicitar en los servicios públicos de empleo la declaración de excepcionalidad con carácter previo a la adopción de las medidas alternativas.

La excepcionalidad en la Ley general de derechos de las personas con discapacidad se produce cuando los Servicios Públicos de Empleo no puedan atender las ofertas de empleo para trabajadores con discapacidad presentadas por la empresa, o bien sean éstos los que renuncien a la oferta, o cuando la empresa acredite circunstancias especiales que dificulten seriamente la incorporación de personas con discapacidad.

El INEM o el organismo autonómico competente evaluarán estos casos y expedirá un certificado acreditativo de excepcionalidad.

Las medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad que recoge la Ley general de derechos de las personas con discapacidad son, entre otras, las siguientes:

  • Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo (que son aquellas empresas en las que, al menos, un 70 por ciento de su plantilla están conformadas por trabajadores con discapacidad), o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para la actividad de la empresa.
  • Realización de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realización de donaciones y acciones de patrocinio, de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inclusión laboral y creación de empleo de personas con discapacidad. Las donaciones dinerarias pueden ser directas (la empresa dona el dinero de sus arcas) o indirectas (promueve que lo hagan sus clientes).

La entidad beneficiaria de dichas acciones ha de ser una fundación o asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

El importe anual de esta medida alternativa ha de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

 

Otras formas de colaboración

Acuerdos de colaboración:

En los que debe redactarse un “documento de convenio” en el que se indique cuáles son las actividades de interés general con los que se va a colaborar. Pretendemos fomentar las posibilidades de inserción de personas con parálisis cerebral, por lo que podemos realizar acuerdos para:

  • Realización de prácticas no laborales: Con el objetivo de adquirir experiencia y desarrollo óptimo de competencias en una ocupación concreta.
  • Acciones formativas para las personas usuarias que les ayuden a acceder al mercado laboral.
  • Cubrir ofertas de empleo destinadas a personas con discapacidad en las empresas, a través de candidatos seleccionados por Aspace Andalucía.
    • Ajuste persona-puesto
    • Adaptaciones necesarias del puesto de trabajo
    • Asesoramiento