La Ley orgánica 2/2020 que modifica del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente entra este viernes, 18 de diciembre, en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El objetivo es «reforzar que las personas con discapacidad que precisen de apoyos humanos y materiales, incluidos los tecnológicos, cuenten con la información necesaria y la documentación clínica en formatos, canales y soportes accesibles para que la decisión que adopten en su calidad de pacientes sea libre e informada, y para reforzar la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad».
Desde el movimiento asociativo ASPACE luchamos por los derechos Personalísimos
Todos los hombres y las mujeres con parálisis cerebral, incluso aquellos y aquellas que están incapacitados judicialmente, son sujetos de derechos.
En concreto, mantienen los derechos personalísimos, cuyas características son:
Personales: pertenecen a la mujer o al hombre con parálisis cerebral y sólo y exclusivamente a él o ella.
Intransferibles: no se pueden delegar o derivar a otra persona.
Irrenunciables: no se puede renunciar a ellos