ENTRA EN VIGOR LA LEY QUE DEROGA LAS ESTERILIZACIONES FORZADAS POR RAZONES DE DISCAPACIDAD

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ENTRA EN VIGOR LA LEY QUE DEROGA LAS ESTERILIZACIONES FORZADAS POR RAZONES DE DISCAPACIDAD

La Ley orgánica 2/2020 que modifica del Código Penal para la erradicación de la esterilización forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente entra este viernes, 18 de diciembre, en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El objetivo es «reforzar que las personas con discapacidad que precisen de apoyos humanos y materiales, incluidos los tecnológicos, cuenten con la información necesaria y la documentación clínica en formatos, canales y soportes accesibles para que la decisión que adopten en su calidad de pacientes sea libre e informada, y para reforzar la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad».

Con la derogación de la posibilidad de practicar esterilizaciones forzosas a personas con discapacidad sometidas a procesos de incapacitación judicial cesa una de las vulneraciones más lesivas de los derechos humanos permitidas en la legislación, que tenía un impacto desmedido sobre todo en la mujeres y jóvenes con discapacidad.
Con este logro colectivo, impulsado desde y por la sociedad civil, España se sitúa en el selecto grupo de países que han abolido esta medida abruptamente contraria a cualquier enfoque de derechos humanos y en especial a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Desde el movimiento asociativo ASPACE luchamos por los derechos Personalísimos

  1. Derecho a la Vida
  2. Derecho a la Intimidad
  3. Derecho a la Privacidad
  4. Derecho al Voto
  5. Derecho a la Dignidad Personal
  6. Derecho al Honor
  7. Derecho a la Libertad

Todos los hombres y las mujeres con parálisis cerebral, incluso aquellos y aquellas que están incapacitados judicialmente, son sujetos de derechos.

En concreto, mantienen los derechos personalísimos, cuyas características son:

Personales: pertenecen a la mujer o al hombre con parálisis cerebral y sólo y exclusivamente a él o ella.

Intransferibles: no se pueden delegar o derivar a otra persona.

Irrenunciables: no se puede renunciar a ellos

 

 

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