ASPACE Andalucía formará a voluntarios tutelares, pero ¿Qué es y en qué consiste el voluntariado tutelar?
El voluntariado tutelar son personas que en el marco de una Entidad se comprometen de manera libre y altruista a desarrollar acciones que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.
La figura del voluntariado tutelar existe y se suele aplicar bastante a las Fundaciones Tutelares, con esta normativa nueva queremos formar en nuestras entidades para poder atender las necesidades que puedan ocasionarse en nuestro colectivo.
La misión del voluntariado tutelar no es prestar autorizaciones, sino formar a las personas sujetas a medidas de apoyo para la toma de decisiones. Es una herramienta que, en definitiva, favorece la auto representación y el ejercicio de derechos en primera persona.
Cabe destacar que el pasado 3 de septiembre de 2021 entro en vigor La reforma civil de la Ley 8/2021: el paradigma de los apoyos y el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad.
A partir de ahí las personas con discapacidad pueden ejercitar su capacidad jurídica en condiciones de igualdad. Con la aprobación de la Ley nuestro país da cumplimiento al artículo 12 de la Convención de la ONU de 2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) que entró en vigor en 2008.
Las medidas voluntarias extrajudiciales que son las que recoge el capítulo segundo, regula no sólo los poderes y mandatos preventivos, ya conocidos en nuestra legislación, sino lo que supone la gran novedad de esta reforma: la designación o acuerdos de apoyo en escritura pública como medio preferente de delimitar un sistema de apoyos con arreglo a la voluntad, deseos y preferencias de la persona. Dispone el párrafo primero del artículo 255 del Código Civil:
“Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión o apreciación de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá prever o acordar en escritura pública medidas de apoyo relativas a su persona o bienes”. Este artículo recoge tanto la designación de apoyo puntual como la escritura de acuerdos de apoyo para ejercitar derechos, ya sea en apreciación de una necesidad de apoyo en el presente ya, en previsión de una necesidad de apoyo futura.
La tutela provee una transformación automática a curatela de presentación, donde las personas con discapacidad podrán elegir a una persona voluntaria como personal de apoyo para el ejercicio de sus derechos, Así pues las personas sujetas a curatela quedaran sometidas a curatela de asistencia.
En los próximos meses informaremos sobre las formaciones en referencia a este tema por parte de ASPACE Andalucía.
Este proyecto ha sido subvencionado por Consejería De Igualdad Políticas Sociales y Conciliación.