Aprobado el anteproyecto de reforma de la constitución que refuerza los derechos de las personas con discapacidad

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Aprobado el anteproyecto de reforma de la constitución que refuerza los derechos de las personas con discapacidad

El Gobierno ha aprobado este viernes en Consejo de Ministros el anteproyecto de reforma del artículo 49 de la Constitución para dotar de mayor protección al colectivo de personas con discapacidad.

La redacción del nuevo texto constitucional se ha realizado a iniciativa del Gobierno a partir de la propuesta de la Comisión para las políticas integrales de la discapacidad y ha contado con la participación del colectivo de personas con discapacidad, representado por el CERMI. Se han incluido en el nuevo texto constitucional los aspectos que este colectivo considera fundamentales.

El CERMI ha destacado la importancia del artículo 49 que ha significado un avance en la protección de las personas con discapacidad. “No obstante, el paso de cuatro décadas ha hecho envejecer el texto constitucional”, han señalado desde la plataforma en un comunicado. “En este tiempo se ha aprobado la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, que ha supuesto un punto de inflexión en el reconocimiento y protección de sus derechos. Con esta reforma, el artículo 49 de la Constitución Española se actualiza para adaptarlo a la Convención de 2006 y se modifica íntegramente tanto desde el punto de vista del lenguaje como de su estructura y contenido” puntualizan desde el CERMI.

 

Modificaciones

Con el anteproyecto se plantea por un lado, la modificación de la terminología con la cual se refiere al colectivo de las personas con discapacidad. De este modo se “actualiza el lenguaje de una forma que refleja los propios valores de la Constitución”. En este sentido la portavoz del Ejecutivo, Isabel Celaá, ha indicado que el anteproyecto servirá para retirar términos «tan obsoletos e injustos» como «disminuido» y «minusválido».

En segundo lugar, se reforma la estructura del artículo en coherencia con la multiplicación de los enfoques que abordan la discapacidad. Con esto se divide en cuatro apartados que reflejan las diferentes dimensiones de la protección de las personas con discapacidad.

A su vez, se modifica el contenido del artículo 49 para desprenderlo de su “concepción médico-rehabilitadora” y adaptarlo a las concepciones actuales sobre la protección de las personas con discapacidad. Con esto se destacan los derechos y deberes de las personas con discapacidad como ciudadanos libres e iguales. También se determina que la plena autonomía personal y la inclusión social deben ser los objetivos de toda política pública, que “deberá respetar siempre la libertad de elección y preferencia” del colectivo. El diseño de estas políticas deberá tener en cuenta a las organizaciones de la discapacidad, tal como establece la nueva redacción del artículo.

La situación de especial vulnerabilidad de las mujeres y niñas con discapacidad justifica claramente que el nuevo artículo 49 de la Constitución haga una alusión expresa a la atención específica de sus necesidades.

El nuevo artículo establece asimismo el principio de protección reforzada de las personas con discapacidad. Según el CERMI, esto implica que “reciban la atención especializada que requieren y se encuentren amparadas para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a toda la ciudadanía”.

Por último, se hace una referencia a la protección que gozan las personas con discapacidad a raíz de los tratados internacionales que velan por sus derechos.

 

Texto articulado del nuevo artículo 49 de la Constitución

Artículo uno.

1.»Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.

2.Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.

3.Se regulará la protección reforzada de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.

4.Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos».

 

 

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