Se regulan los criterios y el procedimiento para solicitar una segunda valoración en el proceso de Atención Infantil Temprana

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Se regulan los criterios y el procedimiento para solicitar una segunda valoración en el proceso de Atención Infantil Temprana

 El Boletín oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó ayer la  Orden de 10 de julio de 2018, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para solicitar segunda valoración en el proceso de atención infantil temprana. Este procedimiento es pionero para solicitar una segunda valoración en caso de discrepancia sobre derivación a los CAIT o sobre el plan de intervención establecido por éstos.

El BOJA ha publicado la Orden por la que se regulan los criterios y el procedimiento para solicitar segunda valoración en el proceso de atención infantil temprana. El objeto de esta medida pionera es establecer el procedimiento para solicitar una segunda valoración por parte de los padres, madres, personas tutoras, guardadoras o representantes legales, en caso de discrepancia con la decisión de las Unidades de Atención Infantil Temprana.

Los criterios susceptibles de segunda valoración están relacionados con la gravedad y complejidad del diagnóstico y de la intervención, que se dan en trastornos como la disfasia, baja visión, retraso mental moderado, retraso mental grave, retraso mental profundo, hipoacusia grave o severa, hipoacusia profunda, cofosis, afasia infantil adquirida, disglosia, disartria, parálisis cerebral infantil, trastornos del espectro del autismo y ante la situación de discrepancia sobre la necesidad de derivación a un Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT) o sobre el plan de intervención establecido por el equipo de profesionales de los propios CAIT que estos trastornos originan.

Las solicitudes podrán presentarse en los registros públicos para ser remitidas por las Delegaciones Territoriales de Salud y Políticas Sociales al equipo provincial de atención infantil temprana (EPAT), que informará sobre la solicitud de una segunda valoración. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución a favor o en contra de la segunda opinión o de cambio de CAIT será de tres meses. Instruido el procedimiento y antes de redactar la propuesta de resolución, se dará audiencia a los interesados a fin de que, en el plazo de diez días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Esta orden, pionera a nivel nacional, es un paso más dado por el Gobierno andaluz para seguir creciendo en derechos en esta prestación pública, en su apuesta decidida por la atención temprana en Andalucía. La contempla el Decreto 85/2016, de 26 de abril, que regula la intervención integral de la atención infantil temprana en Andalucía.

La atención infantil temprana en Andalucía se aborda con carácter interdisciplinar, estableciendo actuaciones coordinadas de los sectores social, educativo y sanitario, dirigidas a la población infantil menor de 6 años con trastornos en su desarrollo o riesgo de padecerlos, a la familia y al entorno, y cuyo objetivo es dar respuesta a las necesidades transitorias o permanentes que presentan, favoreciendo su óptimo desarrollo y la máxima autonomía personal, facilitando su integración familiar, social y la calidad de vida. Asimismo, dispone que las actuaciones en el ámbito sanitario se realizarán a través de acciones preventivas, de detección, diagnóstico e intervención y valoración de las necesidades de la población infantil afectada.

 

Más información sobre la Orden de 10 de julio de 2018, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para solicitar segunda valoración en el proceso de atención infantil temprana.en este enlace

 

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