El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado las condiciones para garantizar el cumplimiento de la reserva del 5% de la contratación pública de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales para centros especiales de empleo de interés social y empresas de inserción.
ASPACE Andalucía ve esta novedad como un aspecto positivo de cara a la vida laboral de las personas con discapacidad, ya que, en números absolutos, y según el Instituto Nacional de Estadística, la cifra de parados con discapacidad aumentó durante 2021 en 2.500 personas, hasta las 150.100 (un 1,7% más), mientras que entre las personas sin discapacidad disminuyó un 3,2%.
La reserva establecida en el presente acuerdo será aplicada por todos los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales. Esta se podrá materializar para un contrato en su conjunto o para uno o varios de sus lotes. De esta manera, se cumple con lo estipulado tanto en la Ley de Derechos y Atención a las Personas con Discapacidad como en la Ley de Contratos del Sector Púbico. Ambas normas aprobadas en el año 2017.
De esta forma, se pondrá en valor el trabajo que vienen realizando las entidades de la discapacidad a través de sus centros especiales de empleo de iniciativa social, confiriendo más oportunidades a las personas que se forman en dichos centros para su inserción laboral.
Sobre los Centros Especiales de Empleo
Los CEE son empresas que nacen como fórmula de empleo para personas con discapacidad en la Ley de Integración Social de las personas con discapacidad (LISMI) de 1982. Por ello, como mínimo, el 70% de su plantilla debe estar constituida por personas con una discapacidad en un grado igual o mayor al 33%
Se consideran Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social (CEEIS) , aquellos que están promovidos y participados en más de un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponda a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el art. 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.