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Ademas en el Impuesto sobre la Renta tendrás derecho a la deducción de estas donaciones

Aumenta en cinco puntos las desgravaciones fiscales a contribuyentes en su Declaración de la Renta por las donaciones realizadas a entidades sin fines lucrativos

El Real Decreto se ha aprobado con efecto 1 de enero de 2020, por lo que tendrá carácter retroactivo

El gobierno ha aprobado el Real Decreto por el que  con efectos desde el 1 de enero de 2020 se modifica la ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Con este cambio los contribuyentes al realizar su Declaración de la Renta, verán aumentadas sus deducciones en cinco puntos por las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro.

Además si en los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones o aportaciones con derecho a deducción a una misma entidad por importe igual o superior al del año anterior, el porcentaje a deducirse  en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será de entre el 35 y el  40 por ciento.

Base de deducción Importe hastaPorcentaje de deducción
150 euros80%
Resto base de deducción35-40%

 

Este incremento en las desgravaciones fiscales,  se aplica también a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta no residentes que trabajen en territorio español sin establecimiento permanente. El objetivo  de estos cambios en la Ley es incrementar la participación ciudadana en la financiación de proyectos de mecenazgo y donaciones.

Las donaciones que recibimos desinteresadamente de particulares contribuyen a que podamos  llevar a cabo distintos programas de respiro  familiar, apoyo a cuidadores, promoción de la autonomía personal, formación al voluntariado, orientación al empleo , ocio inclusivo … y continuemos mejorando la calidad de vida de las personas con parálisis cerebral y de sus familias.

 

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